Ahora sufrir de cáncer no puede ser causal de despido
¿Te diagnosticaron cáncer y en tu empresa decidieron no
renovarte el contrato? ¿La prepaga da se niega a hacerte los exámenes? Consulta
las nuevas normas: ley Sandra Ceballos (ex congresista Q.E.P.D.) (Ley 1384 de
2010) y la ley por el derecho a la vida de los niños con cáncer (Ley 1388 de
2010), recientemente emitidas por el Congreso de la República.
"A mi hermana
le diagnosticaron cáncer de mama, y después de llevar varios años trabajando
para la misma empresa con un contrato a término fijo, decidieron no renovarle
el contrato. ¿Esto es legal?"
En un reciente fallo, la Corte Constitucional reconoció la
figura de la estabilidad laboral reforzada para las personas afectadas por
cáncer, atribuyéndoles el derecho a la "Estabilidad Laboral
Reforzada" al encontrarse en una situación de debilidad manifiesta; lo que
trae como efecto que tengan derecho a permanecer en el trabajo hasta que haya
una razón objetiva que permita la terminación del contrato (que no lo es el
simple vencimiento del plazo del contrato) y a no ser despedidas por su
especial situación; requiriéndose además para su desvinculación, la
autorización del Inspector de Trabajo. De no hacerse así, se presumirá que el
despido se hizo por su situación, lo que deja sin efecto el despido y obliga al
reintegro del trabajador.
"A mi mejor
amiga, que padece la enfermedad, le recomendaron, dentro del seguimiento que se
le debe hacer a su estado, un examen que la pre pagada se negó a realizar por
no estar contemplado expresamente dentro del contrato. ¿Estarían obligados a
hacer el examen?"
De acuerdo con la ley y la posición de la Corte Constitucional,
los contratos de medicina pre pagada se celebran para la cobertura integral de
los servicios de salud, quedando por fuera solo aquellas patologías o servicios
que expresamente se hayan excluido en el momento de la celebración del mismo.
(Decreto 1222 de 1994 y Sentencia T-662 de 2006/ Corte Constitucional). Razón
por la que de ser necesario el examen y no estar excluido expresamente, se deberán
practicar.
"Mi padre sufre actualmente esta enfermedad y había venido
siendo tratado por la EPS, pero hace poco se terminó su contrato con la empresa
en la que trabajaba, quedándose sin cubrimiento en salud y la EPS se niega a
atenderlo por no estar cotizando. ¿Pueden hacer eso?"
La Corte Constitucional ha expresado que la interrupción de un tratamiento ordenado a un paciente afecta el derecho a la vida digna y a la salud, así ya no esté inscrito en la EPS por haber sido desvinculado de su trabajo (Sentencia T-170 de 2002/ Corte Constitucional); siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
La Corte Constitucional ha expresado que la interrupción de un tratamiento ordenado a un paciente afecta el derecho a la vida digna y a la salud, así ya no esté inscrito en la EPS por haber sido desvinculado de su trabajo (Sentencia T-170 de 2002/ Corte Constitucional); siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el médico tratante de la EPS haya ordenado en su momento el
tratamiento.
2. Que haya un tratamiento médico en curso.
3. Que el médico tratante indique la necesidad de continuar con el tratamiento. De darse los anteriores requisitos, la EPS está en la obligación de continuar el tratamiento.
2. Que haya un tratamiento médico en curso.
3. Que el médico tratante indique la necesidad de continuar con el tratamiento. De darse los anteriores requisitos, la EPS está en la obligación de continuar el tratamiento.
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